EL ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 1958 DE 2018

EL ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN VIRTUD DE LA
RESOLUCIÓN 1958 DE 2018

Por: Carlos Eduardo del Campo

La ley 1448 de 2011 también llamada “ley de víctimas” estableció en su artículo 132 como medida de reparación integral la indemnización administrativa. Desde su expedición (10 de junio de 2011), en estos siete años se han reparado a más de 783.000 víctimas del conflicto armado interno[1], pese a lo alentador que pueda sonar este dato, según cifras de la Comisión y Seguimiento de la citada norma, aún falta que se realice la indemnización administrativa del 93% de las víctimas[2], es importante resaltar que actualmente se tiene registro de que en Colombia existen aproximadamente 8.376.463 víctimas del conflicto armado interno[3] y que la tarea de indemnizarlas a todas es cuando menos titánica.

¿Quiénes tienen derecho a la indemnización administrativa?

A través del decreto 4800 del 2011, se reglamentó qué delitos hacían a las víctimas titulares del derecho a la indemnización administrativa y sus montos respectivos, de la siguiente manera:

1.             Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) SMML.

2.             Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) SMML.

3.             Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) SMML.

4.             Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) SMML.

5.             Por delitos contra la libertad e· integridad sexual, hasta treinta (30) SMML.

6.             Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) SMML.

7.             Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) SMML.

La indemnización será otorgada a todas aquellas víctimas que se encuentren reconocidas en el Registro Único de Víctimas, ya sea en calidad de víctimas directas o indirectas.
  
¿Por qué se expide la resolución 1958 de 2018?

Dando respuesta a la solicitud de suspensión de sanciones por fallos de tutela elevada por la Unidad para las Víctimas[4], la Corte Constitucional expidió el Auto 206 de 2017 el día 28 de abril de 2017. En esta providencia se da cuenta de la gran dificultad que tiene la Unidad Para La Atención a Víctimas y la Agencia Para La Defensa Jurídica del Estado, de brindarle una respuesta oportuna a las miles de acciones de tutela y derechos de petición que instauran las víctimas para la obtención de la medida de indemnización administrativa[5], y su baja efectividad. En consecuencia, la Corte Constitucional exhorta a las autoridades administrativas de la siguiente manera:

Séptimo.- ORDENAR al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento”[6]

La resolución 1958 tiene como objetivo fijar las reglas a seguir en materia de indemnización administrativa, establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para hacer efectivo el derecho que le asiste a las víctimas.

¿Qué es lo novedoso de la resolución?

Por una parte, la resolución 1958 de 2018 en sus artículos 8, 15 y 12 respectivamente, crea tres situaciones jurídicas a saber;

Personas en situación de urgencia manifiesta o vulneración extrema: Conforme a lo establecido en la resolución, pertenecerán a este grupo poblacional aquellas personas que, en razón a su edad, enfermedad o discapacidad, tengan cargas excesivamente gravosas. Estas personas tendrán prioridad con respecto de las demás víctimas al momento de obtener una respuesta sobre la solicitud de indemnización y su posterior desembolso.[7]


Personas que al momento de la expedición de la resolución ya habían realizado la solicitud de indemnización administrativa:  Frente a las personas que se encuentran en esta situación, la regulación establece que la UARIV contará con un término de 180 días contados a partir de su expedición para dar respuesta a todas aquellas solicitudes elevadas con estas condiciones.[8]

Personas que no habían solicitado la indemnización con anterioridad y no cumplen con los requisitos de priorización: Para estas personas, fue creado un régimen general con términos menos perentorios debido a que se trata de víctimas que carecen de condiciones prioritarias.[9]


Por otra parte, fue establecido el procedimiento y los términos para quienes pretendan obtener una indemnización.



Procedimiento:  El primer paso es requerir el agendamiento de una cita para la solicitud de la indemnización administrativa, para lo cual se puede acudir a cualquiera de los canales de atención de la UARIV. A continuación, la víctima deberá acudir a la cita con la documentación donde conste el hecho victimizante por el cual va a solicitar la indemnización y procederá a diligenciar el formulario para tal fin.

Una vez radicada la solicitud, la entidad validará la información y estudiará el caso en concreto para tomar una decisión frente a la petición, para lo cual cuenta con un término de 120 días, frente a esta decisión proceden los recursos de ley.

Si la entidad da respuesta positiva a la solicitud, asignará un turno para realizar el desembolso conforme a las características de focalización y priorización que gobiernan todo el procedimiento de reparación a las víctimas.

En conclusión, la resolución 1958 de 2018 es el mecanismo mediante el cual la UARIV, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, pretenden dar solución al problema de saturación al que se enfrentaban, generado por la ausencia de regulación del trámite de indemnización administrativa.

En mi opinión, el establecimiento de términos precisos para la respuesta a las solicitudes de indemnización administrativa, le brinda seguridad a las víctimas frente al momento en que se les dará respuesta y las abstiene de ejercitar el derecho de petición o la acción de tutela de manera indiscriminada en contra de la UARIV, previniendo de esta manera la congestión administrativa y judicial.
  
Los criterios de priorización en razón a la edad, enfermedad, o discapacidad, que presenta la resolución 1958 de 2018 son coherentes con los contenidos en la ley 1448 de 2011 y con los principios de enfoque diferencial, gradualidad y sostenibilidad que rigen la reparación a las víctimas. Es importante que la UARIV verifique la veracidad de las declaraciones de quienes aducen encontrarse en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para brindarles a quienes en realidad lo necesitan, una pronta indemnización.

El panorama no parece tan alentador para quienes habían presentado la indemnización administrativa con anterioridad a la expedición de la mencionada resolución, puesto que en virtud de su artículo 15, la entidad tendrá un término de 180 días a partir del 6 de junio de 2018 para emitir una respuesta de fondo, y el término quedará suspendido en la medida en que solicite nueva documentación.

Siendo optimistas, la regulación permitirá que el trámite de indemnizaciones administrativas al interior de la UARIV tenga mayor celeridad y efectividad, reparando así, sin mayores talanqueras, a quienes les asista el derecho.


[1] Cifra tomada de: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/reparacion/casi-40-mil-victimas-reciben-indemnizacion-administrativa-durante-el-primer-trimestre-de
[2] Cuarto informe al Congreso de la República sobre la implementación de la ley de víctimas, Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la ley 1448 de 2011, agosto de 2017
[3] Cifra tomada de: https://cifras.unidadvictimas.gov.co/
[4] Unidad para las Víctimas (UARIV). Solicitud de suspensión de sanciones por fallos de tutela — Estado de Cosas Inconstitucional — Sentencia T-025 de 2004. Presentada el 11 de mayo del 2016.
[5] Unidad para las Víctimas (UARIV). Solicitud de suspensión de sanciones por fallos de tutela — Estado de Cosas Inconstitucional — Sentencia T-025 de 2004. Presentada el 11 de mayo del 2016.
[6] Corte Constitucional. Auto 206 de 2017, Magistrada ponente: Dra Gloria Stella Ortiz Delgado. Pag.74
[7] Artículo 8, resolución 1958 de 2018
[8] Artículo 15, resolución 1958 de 2018

[9] Artículo 12, resolución 1958 de 2018

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