Reforma a la restitución de tierras
REFORMA A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Por: César Arellano
El pasado 5 de
septiembre de 2018, la senadora María Fernanda Cabal perteneciente al partido
político Centro Democrático, presentó el proyecto de Ley 131 del 2018[1]
que tiene como objeto subsanar los vacíos jurídicos que se venían presentando
en el ejercicio del trámite de Restitución de Tierras contenido en la Ley 1448
de 2011. En palabras de la congresista: “Es manifiesta la necesidad, porque los
mismos autos y sentencias de la Corte Constitucional describen los yerros
y vacíos jurídicos en la norma que obligan a que el Congreso genere correctivos
y enmiendas a la ley”[2].
El principal argumento de justificación del proyecto de ley
es la existencia de sentencias de la Corte Constitucional que exhortan al
órgano legislativo a que se regulen determinados apartes de la ley, como por
ejemplo la situación en la que se encuentran los segundos ocupantes de buena fe
exenta de culpa quienes son definidos en sentencia C 330 del 2016 de la
siguiente manera:
“Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas
personas que hubieran establecido su
residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios
legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el
desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales,
así como las causadas por el hombre”[3]
A juicio de la senadora María Fernanda Cabal, se
están vulnerando los derechos de estos segundos ocupantes, toda vez que el
procedimiento desarrollado por la ley 1448 de 2011 no regula la situación de
muchos de ellos, que siendo también víctimas del conflicto armado se encuentran
revictimizadas al proferirse sentencia de restitución a los primeros ocupantes.
Es entonces la temática principal del proyecto de ley, la “protección y
garantía” de los derechos de los segundos ocupantes.
Dentro de las propuestas, se encuentra la
inclusión del principio de la acción sin daño definida como el enfoque que debe
tener el operador judicial al momento de dictar sentencia respecto de los
efectos gravosos que se puedan generar a terceros de buena fe, siendo una
garantía para los segundos ocupantes. Además, se busca que no haya lugar a la
inversión de la carga de la prueba cuando el opositor en un proceso de restitución
pruebe al menos sumariamente su condición de víctima del conflicto armado
interno, lo anterior busca que se reconozca que él también se encuentra en
condición de vulnerabilidad en el litigio y debe existir un trato de igualdad
entre las partes.
Adicionalmente, se busca ampliar el término
para presentar oposiciones puesto que la Ley 1448 dispone: “Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince
(15) días siguientes a la solicitud”[4], que sería
reemplazado por el siguiente texto: “Las
oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la solicitud”[5] pues a
consideración de la senadora, el término actual es demasiado corto y se vulnera
el derecho a la defensa.
Se persiguen mayores garantías judiciales a los
opositores, acoplándolos al derecho fundamental del debido proceso, a razón de
esto, otra de las propuestas trascendentales que tiene el citado proyecto de
ley es la inclusión de una segunda instancia para aquellos procesos de
restitución donde se presenten oposiciones, ya que la Ley 1448 concebía este
procedimiento de única instancia, decidirían entonces en segunda instancia en
estos procesos los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial de la Sala Civil[6].
A manera de conclusión, más allá del tinte
político que se le viene dando a este proyecto debido al partido político que
realizó la propuesta y pese a que la oposición lo calificó de ser una “medida
para legalizar el despojo”, viéndolo desde un punto de vista jurídico y en pro
de las garantías judiciales mínimas que debe proteger todo Estado Social de
Derecho conforme al derecho fundamental del debido proceso, son positivas todas
aquellas acciones encaminadas a que los procesos judiciales sean guiados por el
principio de la igualdad, máxime cuando estamos hablando de segundos ocupantes
que también han sido víctimas del conflicto armado y que han obrado de buena
fe.
Tendrá entonces principal importancia el operador
judicial, quien será llamado a evaluar en cada caso concreto si se cumple con
los supuestos para predicar la igualdad en el proceso de restitución y si hay
lugar a la buena fe exenta de culpa por parte del opositor, respetando los
principios contenidos en la Ley 1448 y haciendo buen uso de los elementos de la
sana crítica en su valoración probatoria.
[1] http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2018-2019/1273-proyecto-de-ley-131-de-2018
[2] Entrevista a María Fernanda Cabal, Periódico El Espectador, septiembre
5 de 2018
[3] Sentencia C330/16 MP María Victoria Calle Correa
[4] Ley 1448 del 2011, artículo 88
[5] Proyecto de Ley 131 del 2018, artículo 88
[6] Proyecto de Ley 131 del 2018, artículo 79
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