Caminos Culebreros
Por: Sergio A. Riveros
Pese a que en varias oportunidades la justicia internacional ha emitido
condenas contra el Estado colombiano por su responsabilidaden la violación de
derechos humanos, no pocas son las veces en las que su acatamiento es objeto de
controversias y tropiezos: Para el Ejecutivo, al parecer, las sentencias están
para ser colgadas en la pared.
En diciembre de 1998, mientras la población de Tame (Arauca) disfrutaba
de un bazar, las Fuerzas Militares desplegaron un operativo contra grupos
subversivos narcotraficantes en la zona. En el curso de los enfrentamientos, un
helicóptero militar lanzó un dispositivo clústercargado
dearmamento explosivo sobre la calle principal del caserío de Santo Domingo. El
resultado: víctimas civiles por las lesiones, las muertes y el desplazamiento
forzado.
Luego de revisar el caso denominado “Masacre
de Santo Domingo vs Colombia” a través de sentencia del 30 de noviembre de
2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado colombiano
actúo de manera contraria al principio
de precaucióne incumplió con su obligación
especial de protección en el marco del conflicto armado, causándole graves
perjuicios a la población. Por tanto, le ordenó al Estado ejecutar un
“mecanismo interno expedito” para otorgar las indemnizaciones y compensaciones
pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las
víctimas heridas y de sus familiares.
Cinco años más tarde, el caso de Alba Janeth García y de Gleydis Xiomara
García pone en relieve, una vez más, a un Estado renuente a cumplir en su
totalidad las órdenes proferidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Entretanto, una acción de tutelaaprobada por la Sección Cuarta del
Consejo de Estado el pasado 20 de septiembre les halló la razón y puso en
evidencia que el Gobierno no cumplió oportunamente el plazo fijado en la
sentencia de 2012, por lo que el Alto
Tribunal hizo un fuerte llamado de atención sobre la obligación del Estado de
acatar los fallos de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.
Aunque la defensa manifestó que las accionantes no allegaron los
materiales probatorios necesarios, el Consejo de Estado reprochó que ha
transcurrido un tiempo considerable para la aplicación de un mecanismo con el
que se efectúe la reparación; desde luego, indicó que el procedimiento más
idóneo y eficaz para cumplir con el mandatode la sentencia está contemplado en
la Ley 288 de 1996. Asimismo, ordenó la conformación de un comité entre las
carteras ministeriales involucradas para hacerle seguimiento al cumplimiento
estricto de la orden judicial.
Como se observa, algunas víctimas están sometidas a trámites
burocráticos que retardan la valoración y el otorgamiento de las medidas de
reparación a las que tienen derecho; acaban siendo, incluso, revictimizadas. De
este modo, la intervención de los jueces constitucionales a través de las acciones de amparo cobra trascendencia.
Sin duda, pronunciamientos como este ayudan a desatar
los caminos culebreros para las víctimas, sacudiendo aquella indiferencia del
Gobierno que alimenta la desconfianza de quienes añoran recuperar algo de lo
que les arrebató la violencia del conflicto armado.
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