Caminos Culebreros


Por: Sergio A. Riveros

Pese a que en varias oportunidades la justicia internacional ha emitido condenas contra el Estado colombiano por su responsabilidaden la violación de derechos humanos, no pocas son las veces en las que su acatamiento es objeto de controversias y tropiezos: Para el Ejecutivo, al parecer, las sentencias están para ser colgadas en la pared.

En diciembre de 1998, mientras la población de Tame (Arauca) disfrutaba de un bazar, las Fuerzas Militares desplegaron un operativo contra grupos subversivos narcotraficantes en la zona. En el curso de los enfrentamientos, un helicóptero militar lanzó un dispositivo clústercargado dearmamento explosivo sobre la calle principal del caserío de Santo Domingo. El resultado: víctimas civiles por las lesiones, las muertes y el desplazamiento forzado.

Luego de revisar el caso denominado “Masacre de Santo Domingo vs Colombia” a través de sentencia del 30 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado colombiano actúo de manera contraria al principio de precaucióne incumplió con su obligación especial de protección en el marco del conflicto armado, causándole graves perjuicios a la población. Por tanto, le ordenó al Estado ejecutar un “mecanismo interno expedito” para otorgar las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas heridas y de sus familiares.

Cinco años más tarde, el caso de Alba Janeth García y de Gleydis Xiomara García pone en relieve, una vez más, a un Estado renuente a cumplir en su totalidad las órdenes proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entretanto, una acción de tutelaaprobada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el pasado 20 de septiembre les halló la razón y puso en evidencia que el Gobierno no cumplió oportunamente el plazo fijado en la sentencia de 2012, por lo que el Alto Tribunal hizo un fuerte llamado de atención sobre la obligación del Estado de acatar los fallos de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

Aunque la defensa manifestó que las accionantes no allegaron los materiales probatorios necesarios, el Consejo de Estado reprochó que ha transcurrido un tiempo considerable para la aplicación de un mecanismo con el que se efectúe la reparación; desde luego, indicó que el procedimiento más idóneo y eficaz para cumplir con el mandatode la sentencia está contemplado en la Ley 288 de 1996. Asimismo, ordenó la conformación de un comité entre las carteras ministeriales involucradas para hacerle seguimiento al cumplimiento estricto de la orden judicial.

Como se observa, algunas víctimas están sometidas a trámites burocráticos que retardan la valoración y el otorgamiento de las medidas de reparación a las que tienen derecho; acaban siendo, incluso, revictimizadas. De este modo, la intervención de los jueces constitucionales a través de las acciones de amparo cobra trascendencia.

Sin duda, pronunciamientos como este ayudan a desatar los caminos culebreros para las víctimas, sacudiendo aquella indiferencia del Gobierno que alimenta la desconfianza de quienes añoran recuperar algo de lo que les arrebató la violencia del conflicto armado.

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