EFICACIA DE LOS NUEVOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Por: Camila Rodríguez Ospina
Mediante la
nueva resolución Nº 01958 del 6 de junio
de 2018, se actualizaron los criterios de priorización para el acceso de
las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios
de la ley 1448 de 2011.
A pesar de
las afirmaciones que la nueva resolución ha quitado el derecho a la
indemnización administrativa a las víctimas, todas las personas que, teniendo
el derecho y aún no han solicitado la reparación administrativa, podrán acceder
a los mismos.
La resolución
fue expedida para reglamentar el procedimiento para obtener la indemnización
administrativa, incluyendo criterios puntuales y objetivos, y fases que se
deben tramitar en periodos determinados; es decir, lo que se estableció es la
priorización y organización mediante un orden para la entrega de la
indemnización, empezando por aquellas que más lo necesiten por su situación de
extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta. De igual manera, la resolución
fue expedida por la Unidad tras haber identificado limitaciones en el modelo que
manejaba en materia de priorización, debido a que existe la imposibilidad
fáctica y jurídica de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento,
aunque el Gobierno haya realizado un importante esfuerzo en materia fiscal para
atender, asistir y reparar a las víctimas del conflicto.
Aun así, se
les debe las medidas económicas para resarcir el daño que se le ha causado a la
población del pueblo colombiano y la manera de hacerlo, es conforme a un orden
‘’de llegada’’, con ciertas modificaciones para un tipo de persona en
específico.
Conforme a la
constitucional política de 1991, el principio de igualdad se entendido así: ‘‘Todas
las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección ante la ante la misma’’.
De igual
forma, la Corte Constitucional, en la
sentencia C-250/12, con Magistrado
Ponente, Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, estableció:
‘‘Del principio de igualdad pueden a su vez ser
descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a
destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato
de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no
comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a
destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las
similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un
mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una
posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias
sean más relevantes que las similitudes’’.
Acorde a lo
dispuesto por la Corte, es importante resaltar que la siempre la administración
deberá actuar con un trato desigual hacia las personas que por sus condiciones
presentan características de desigualdad. Es decir, que a pesar de que esta
población es víctima, algunos tienen condiciones como la edad, enfermedades
graves y diversos factores que se deben tener en cuenta a la hora del pago.
De esa
manera, la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (UARIV)
dispuso la ruta prioritariaque es para víctimas en situación de urgencia
manifiesta o extrema vulnerabilidad: personas mayores de 74 años; personas cuya
EPS certifique que tienen enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico
o de alto costo, o cualquier otra que produzca dificultad en el desempeño igual
o mayor al 40%; y personas cuya EPS acredite una discapacidad que produzca
dificultad en el desempeño mayor o igual al 40%.En estos casos, la Unidad tiene
hasta 120 días hábiles para revisar,
actualizar la información de la solicitud y dar una respuesta a la misma. Una
vez aprobada, dentro de los 30 días
siguientes se les asignará el turno para recibir la indemnización. Al
igual, dispuso la ruta transitoria es para personas que ya entregaron
documentos para solicitar la indemnización, completos o incompletos, y están
esperando respuesta de la Unidad; y la ruta general es para personas que no han
iniciado la solicitud de indemnización y no cumplen los
criterios para ser prioritarias.
Comentarios
Publicar un comentario