EFICACIA DE LOS NUEVOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

Por: Camila Rodríguez Ospina

Mediante la nueva resolución Nº 01958 del 6 de junio de 2018, se actualizaron los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios de la ley 1448 de 2011.

A pesar de las afirmaciones que la nueva resolución ha quitado el derecho a la indemnización administrativa a las víctimas, todas las personas que, teniendo el derecho y aún no han solicitado la reparación administrativa, podrán acceder a los mismos.

La resolución fue expedida para reglamentar el procedimiento para obtener la indemnización administrativa, incluyendo criterios puntuales y objetivos, y fases que se deben tramitar en periodos determinados; es decir, lo que se estableció es la priorización y organización mediante un orden para la entrega de la indemnización, empezando por aquellas que más lo necesiten por su situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta. De igual manera, la resolución fue expedida por la Unidad tras haber identificado limitaciones en el modelo que manejaba en materia de priorización, debido a que existe la imposibilidad fáctica y jurídica de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, aunque el Gobierno haya realizado un importante esfuerzo en materia fiscal para atender, asistir y reparar a las víctimas del conflicto.

Aun así, se les debe las medidas económicas para resarcir el daño que se le ha causado a la población del pueblo colombiano y la manera de hacerlo, es conforme a un orden ‘’de llegada’’, con ciertas modificaciones para un tipo de persona en específico.

Conforme a la constitucional política de 1991, el principio de igualdad se entendido así: ‘‘Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ante la misma’’.

De igual forma, la Corte Constitucional, en la sentencia C-250/12, con Magistrado Ponente, Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, estableció:

‘‘Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes’’.

Acorde a lo dispuesto por la Corte, es importante resaltar que la siempre la administración deberá actuar con un trato desigual hacia las personas que por sus condiciones presentan características de desigualdad. Es decir, que a pesar de que esta población es víctima, algunos tienen condiciones como la edad, enfermedades graves y diversos factores que se deben tener en cuenta a la hora del pago.

De esa manera, la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (UARIV) dispuso la ruta prioritariaque es para víctimas en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad: personas mayores de 74 años; personas cuya EPS certifique que tienen enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, o cualquier otra que produzca dificultad en el desempeño igual o mayor al 40%; y personas cuya EPS acredite una discapacidad que produzca dificultad en el desempeño mayor o igual al 40%.En estos casos, la Unidad tiene hasta 120 días hábiles para revisar, actualizar la información de la solicitud y dar una respuesta a la misma. Una vez aprobada, dentro de los 30 días siguientes se les asignará el turno para recibir la indemnización. Al igual, dispuso la ruta transitoria es para personas que ya entregaron documentos para solicitar la indemnización, completos o incompletos, y están esperando respuesta de la Unidad; y la ruta general es para personas que no han iniciado la solicitud de indemnización y no cumplen los criterios para ser prioritarias.

En conclusión, las medidas que tomó la administración, en cumplimiento de un mandato constitucional y como medida de la solución de un conflicto fiscal en el país, fue la modificación de los ‘’criterios de priorización’’ ya creados y utilizados por la Unidad en los últimos años, ha sido, en mi opinión, acertado, puesto que garantiza el pago a las personas que por sus diferencias y necesidades físicas y/o psicológicas, requieren el derecho a la indemnización administrativa de una manera más ágil y así, su reparación integral será satisfecha.

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