LA AYUDA HUMANITARIA CONSAGRADA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PAIS

Por: María del Pilar Lizarazo 

La Ayuda Humanitaria o también denominada Atención Humanitaria se encuentra regulada por la ley 1448 del 2011. Actualmente se encuentra definida por la Unidad de Víctimas como, “la atención que se brinda a la población víctima de desplazamiento, con el objeto de garantizar los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud (subsistencia mínima), de acuerdo con las condiciones del hogar después de la ocurrencia del hecho victimizante (vulnerabilidad producto del hecho victimizante), así mismo analizar las condiciones de vulnerabilidad y capacidad monetaria para el goce efectivo de sus derechos.“[1] En otras palabras, la ayuda humanitaria solo se brinda para aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, con el ánimo de que esta les permita satisfacer sus necesidades.

Dichas necesidades comprenden los mínimos de alimentación y alojamiento, lo que según la pirámide de Maslow se encuentran en las necesidades de primer nivel o fisiológicas, es decir son fundamentales para sobrevivir, motivo por el cual la Corte Constitucional en sus precedentes jurisprudenciales, han establecido que, La ayuda Humanitaria debe considerarse como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado. Un ejemplo de esto es la Sentencia T-393/17, 2017, en donde explica las razones de porque la ayuda humanitaria es un derecho fundamental.

“El derecho fundamental a la ayuda humanitaria está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, a la salud y el mínimo vital, en la medida que tiene como propósito garantizar un mínimo de subsistencia a personas que no están en condiciones de procurárselo por sus propios medios. Por esta razón, ha considerado que este es uno de los “derechos mínimos” que deben satisfacerse en cualquier circunstancia a las personas víctimas de desplazamiento forzado, lo cual explica la importancia de la ayuda humanitaria y su relación con los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto en general, y de las víctimas de desplazamiento forzado en particular. En efecto, como señaló en la sentencia T-025 de 2004[31] “es a través de la provisión de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber mínimo en relación con la subsistencia digna de los desplazados” [2].

Es así, como la corte considera que la ayuda humanitaria, aunque no se encuentre consagrada de manera taxativa en la Constitución política del Estado Colombiano, bajo el principio de conexidad debe entenderse que esta, entra a ser parte de los derechos fundamentales, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a la educación, entre otros, que deben ser garantizados por el Estado.

Por otro lado, en esta misma sentencia, la corte establece que el derecho a la ayuda humanitaria también tiene un gran reconocimiento dentro del derecho internacional, bajo los principios de distinción y trato humanitario “la asistencia humanitaria es una institución que se nutre tanto del DIH como de los DDHH, por mantener una estrecha relación con otros derechos como la vida y la integridad física y moral, razón por la cual, en las consideraciones relativas al derecho a la asistencia humanitaria se mezclan necesariamente la protección de los DDHH y el respeto por el DIH. Ambos sistemas comparten el derecho que tiene el individuo a un trato humanitario, que se refleja en el respeto por su vida, su integridad física y moral, y por los atributos inseparables de la personalidad”

De tal manera que, aunque en los tratados internacionales no se encuentre un texto explícito sobre ayuda humanitaria de conflictos internos de los países, la corte considera que  “Respecto al otorgamiento de ayuda humanitaria en el marco de conflictos armados no internacionales, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra no contiene una regulación específica, pero encuentra fundamento en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en particular en lo relacionado con el respeto a la vida de las personas.”

Razones por las que actualmente el Estado colombiano debe garantizar de manera oportuna el cumplimiento de este derecho fundamental, a través de políticas eficientes, que les permitan a las víctimas del conflicto armado, sobrellevar de alguna manera el peso de la guerra interna de este país, que por más de cincuenta años ha flagelado a miles de familias, que bajo ninguna circunstancia eligieron hacer parte de ella. La ayuda humanitaria va más allá de un simple subsidio que el Estado desea reconocer, como muchas personas y autoridades estatales lo consideran, la ayuda humanitaria es la materialización de un Estado social derecho, que tiene como prioridad garantizar que cada uno de sus habitantes viva en condiciones dignas, sin distinción alguna.


[1](Unidad de Víctimas, 2012)
[2](Sentencia T-393/17, 2017)

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