LA AYUDA HUMANITARIA CONSAGRADA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PAIS
Por: María del Pilar Lizarazo
La Ayuda Humanitaria o también
denominada Atención Humanitaria se encuentra regulada por la ley 1448 del 2011.
Actualmente se encuentra definida por la Unidad de Víctimas como, “la atención
que se brinda a la población víctima de desplazamiento, con el objeto de
garantizar los mínimos en alimentación, alojamiento y acceso a servicios de
salud (subsistencia mínima), de acuerdo con las condiciones del hogar después
de la ocurrencia del hecho victimizante (vulnerabilidad producto del hecho
victimizante), así mismo analizar las condiciones de vulnerabilidad y capacidad
monetaria para el goce efectivo de sus derechos.“[1] En otras palabras, la
ayuda humanitaria solo se brinda para aquellas personas que se encuentran en
estado de vulnerabilidad, con el ánimo de que esta les permita satisfacer sus
necesidades.
Dichas necesidades comprenden los
mínimos de alimentación y alojamiento, lo que según la pirámide de Maslow se
encuentran en las necesidades de primer nivel o fisiológicas, es decir son
fundamentales para sobrevivir, motivo por el cual la Corte Constitucional en
sus precedentes jurisprudenciales, han establecido que, La ayuda Humanitaria
debe considerarse como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto
armado. Un ejemplo de esto es la Sentencia
T-393/17, 2017, en donde explica las razones de porque la ayuda
humanitaria es un derecho fundamental.
“El derecho fundamental a la
ayuda humanitaria está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, a la
salud y el mínimo vital, en la medida que tiene como propósito garantizar un
mínimo de subsistencia a personas que no están en condiciones de procurárselo
por sus propios medios. Por esta razón, ha considerado que este es uno de los
“derechos mínimos” que deben satisfacerse en cualquier circunstancia a las
personas víctimas de desplazamiento forzado, lo cual explica la
importancia de la ayuda humanitaria y su relación con los derechos
fundamentales de las víctimas del conflicto en general, y de las víctimas de
desplazamiento forzado en particular. En efecto, como señaló en la sentencia
T-025 de 2004[31] “es a través de la provisión de asistencia humanitaria que
las autoridades satisfacen este deber mínimo en relación con la subsistencia
digna de los desplazados” [2].
Es así, como la corte considera
que la ayuda humanitaria, aunque no se encuentre consagrada de manera taxativa
en la Constitución política del Estado Colombiano, bajo el principio de
conexidad debe entenderse que esta, entra a ser parte de los derechos
fundamentales, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a la educación,
entre otros, que deben ser garantizados por el Estado.
Por otro lado, en esta misma
sentencia, la corte establece que el derecho a la ayuda humanitaria también tiene
un gran reconocimiento dentro del derecho internacional, bajo los principios de
distinción y trato humanitario “la asistencia humanitaria es una institución
que se nutre tanto del DIH como de los DDHH, por mantener una estrecha relación
con otros derechos como la vida y la integridad física y moral, razón por la
cual, en las consideraciones relativas al derecho a la asistencia humanitaria
se mezclan necesariamente la protección de los DDHH y el respeto por el DIH.
Ambos sistemas comparten el derecho que tiene el individuo a un trato
humanitario, que se refleja en el respeto por su vida, su integridad física y
moral, y por los atributos inseparables de la personalidad”
De tal manera que, aunque en los
tratados internacionales no se encuentre un texto explícito sobre ayuda
humanitaria de conflictos internos de los países, la corte considera que “Respecto al otorgamiento de ayuda
humanitaria en el marco de conflictos armados no internacionales, el Protocolo
II adicional a los Convenios de Ginebra no contiene una regulación específica,
pero encuentra fundamento en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en
particular en lo relacionado con el respeto a la vida de las personas.”
Razones
por las que actualmente el Estado colombiano debe garantizar de manera oportuna
el cumplimiento de este derecho fundamental, a través de políticas eficientes,
que les permitan a las víctimas del conflicto armado, sobrellevar de alguna
manera el peso de la guerra interna de este país, que por más de cincuenta años
ha flagelado a miles de familias, que bajo ninguna circunstancia eligieron
hacer parte de ella. La ayuda humanitaria va más allá de un simple subsidio que
el Estado desea reconocer, como muchas personas y autoridades estatales lo
consideran, la ayuda humanitaria es la materialización de un Estado social
derecho, que tiene como prioridad garantizar que cada uno de sus habitantes
viva en condiciones dignas, sin distinción alguna.
Comentarios
Publicar un comentario