LA GARANTÍA DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PAÍS
Por: Lida Daniela Perdomo Lara
La población Colombiana a lo
largo de su historia, ha tenido que soportar grandes impactos en su entorno
social y así mismo han sido víctimas de diversos hechos victimizantes, tales
como: el homicidio, el desplazamiento forzado, secuestro y por supuesto
lesiones que pudieron generar una incapacidad permanente a las víctimas y demás
hechos victimizantes contemplados en la ley. Es por ello, que el Gobierno
Nacional en aras de asistir, atender y reparar a las víctimas del conflicto
armado interno de nuestro país, pone en marcha los mecanismos constitucionales
pertinentes para garantizar una efectiva reparación administrativa sujeta a
unos criterios de priorización.
Por consiguiente, el Gobierno
Nacional expide la Resolución N° 01958 de 2018, por medio de la cual se
establecen los criterios de priorización a seguir para la entrega de la
indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, los cuales
estarán sujetos a los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad
fiscal. Teniendo en cuenta, que al ser un Estado Social de Derecho con
democracia participativa la cual se fundamenta en principios rectores de
solidaridad, el Estado mismo se encuentra en el deber de garantizar a las
víctimas que sostienen un nivel de indefensión y vulnerabilidad un trato
especial, de acuerdo a su edad (mayor de setenta y cuatro 74 años), a su
delicado estado de salud y por ultimo de acuerdo a su discapacidad.
Así mismo, La Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá seguir el mismo
procedimiento de verificación en la inscripción del Registro Único de Víctimas
(RUV) y adicionalmente revisar que en la solicitud formal para la entrega de la
indemnización administrativa se encuentren identificados uno de los tres
criterios de priorización anteriormente mencionados para determinar el orden en
el que se realizara la entrega de la medida de reparación.
Por lo tanto, es de recalcar
la importancia de priorizar a cierto conglomerado social que por sus
condiciones de salud, físicas, psicológicas se encuentran en un mayor grado de
vulnerabilidad e indefensión, los cuales el Estado busca proteger de acuerdo a
derechos fundamentales como: la dignidad humana, la igualdad, la solidaridad y
demás, los cuales buscan promover la efectividad de los principios, derechos y
deberes de todas las personas que pasee alguno de los criterios de priorización
en aras de obtener un orden político, económico y social justo, en el cual
prevalezca el interés general de la comunidad.
Finalmente, el Estado
Colombiano en pro de garantizar los derechos fundamentales de cierta población
víctima que por su condición actual requieren de una protección mayor,
estableció el procedimiento a seguir para la adjudicación de la indemnización
administrativa que le corresponde a toda víctima del conflicto armado interno
del país de acuerdo a criterios de priorización que salvaguardan la dignidad e
igualdad; para así poder eliminar cualquier tipo de barrera legal a la hora de
acceder a la medida de reparación administrativa, concediendo así una inclusión
social que ofrezca una oportunidad de reconstrucción a sus proyecto de vida.
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