LA GARANTÍA DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DEL PAÍS

Por: Lida Daniela Perdomo Lara

La población Colombiana a lo largo de su historia, ha tenido que soportar grandes impactos en su entorno social y así mismo han sido víctimas de diversos hechos victimizantes, tales como: el homicidio, el desplazamiento forzado, secuestro y por supuesto lesiones que pudieron generar una incapacidad permanente a las víctimas y demás hechos victimizantes contemplados en la ley. Es por ello, que el Gobierno Nacional en aras de asistir, atender y reparar a las víctimas del conflicto armado interno de nuestro país, pone en marcha los mecanismos constitucionales pertinentes para garantizar una efectiva reparación administrativa sujeta a unos criterios de priorización.

Por consiguiente, el Gobierno Nacional expide la Resolución N° 01958 de 2018, por medio de la cual se establecen los criterios de priorización a seguir para la entrega de la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, los cuales estarán sujetos a los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal. Teniendo en cuenta, que al ser un Estado Social de Derecho con democracia participativa la cual se fundamenta en principios rectores de solidaridad, el Estado mismo se encuentra en el deber de garantizar a las víctimas que sostienen un nivel de indefensión y vulnerabilidad un trato especial, de acuerdo a su edad (mayor de setenta y cuatro 74 años), a su delicado estado de salud y por ultimo de acuerdo a su discapacidad.

Así mismo, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá seguir el mismo procedimiento de verificación en la inscripción del Registro Único de Víctimas (RUV) y adicionalmente revisar que en la solicitud formal para la entrega de la indemnización administrativa se encuentren identificados uno de los tres criterios de priorización anteriormente mencionados para determinar el orden en el que se realizara la entrega de la medida de reparación.

Por lo tanto, es de recalcar la importancia de priorizar a cierto conglomerado social que por sus condiciones de salud, físicas, psicológicas se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad e indefensión, los cuales el Estado busca proteger de acuerdo a derechos fundamentales como: la dignidad humana, la igualdad, la solidaridad y demás, los cuales buscan promover la efectividad de los principios, derechos y deberes de todas las personas que pasee alguno de los criterios de priorización en aras de obtener un orden político, económico y social justo, en el cual prevalezca el interés general de la comunidad.
Finalmente, el Estado Colombiano en pro de garantizar los derechos fundamentales de cierta población víctima que por su condición actual requieren de una protección mayor, estableció el procedimiento a seguir para la adjudicación de la indemnización administrativa que le corresponde a toda víctima del conflicto armado interno del país de acuerdo a criterios de priorización que salvaguardan la dignidad e igualdad; para así poder eliminar cualquier tipo de barrera legal a la hora de acceder a la medida de reparación administrativa, concediendo así una inclusión social que ofrezca una oportunidad de reconstrucción a sus proyecto de vida.

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