LA VERDAD DESPUÉS DEL DUELO
“La verdad es incontrovertible, la malicia puede
atacarla, la ignorancia puede burlarse de ella, pero al final la verdad está
ahí” Winston Churchill.
“La verdad es la primera víctima de
la guerra” proverbio
.
Todos
los colombianos hemos sufrido los flagelos de la violencia, pero hay unas
personas a las cuales el conflicto las ha tocado más a fondo, estas personas
son las víctimasdirectas o indirectas del conflicto armado.
Pero
¿porqué es tan importante la verdad?, para cada persona la respuesta será
distinta, dependiendo de la manera en que vivieron la guerra, pero algo si es
seguro y es que todos tienen en común el deseo de saber que sucedió, dejar de
sentir la impotencia de la ignorancia de los hechos que nublan su vida.
El derecho a la verdad ha sido definido como el
derecho fundamental, inalienable e imprescriptible que tienen las víctimas y
sus familiares a conocer la verdad íntegra, completa y pública acerca de los
crímenes y las violaciones de derechos humanos establecidas en el derecho
internacional. Esto incluye conocer las circunstancias específicas en las que
ocurrieron estos crímenes y la identidad, grado de participación y motivos de
los responsables.
El artículo 23 de la ley 1448 del 2011 establece que las víctimas, sus familiares y la sociedad en general,
tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que
trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o
desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento
de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía
judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras
no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso
a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el
objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las
normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información
confidencial.
Dado
lo anterior se crea el decreto 588 de 2017, por medio del cual se organiza la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no
Repetición (CEV) para cerrar de manera definitiva el conflicto
armado y dejar a las nuevas generaciones una nación en la que se pueda convivir
y se respete la dignidad humana. Esta es una institución del Estado colombiano, de
rango constitucional, autónoma e independiente, cuya tarea es escuchar a
víctimas, responsables y testigos del conflicto armado de todos los sectores,
regiones y condiciones sociales en el país para lograr un relato amplio y
comprensivo de los hechos y contextos que explican medio siglo de guerra. Sus
conclusiones serán de carácter histórico, ético y humano y quedarán consignadas
en el Informe final, que se entregará al país al cabo de los tres años de
trabajo con el propósito de dejar sentadas las bases de la no repetición.
La Comisión de la Verdad cumplirá una serie de objetivos los cuales son;
Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, ofrecer
una explicación amplia de la complejidad del conflicto. Promover y contribuir
al reconocimiento, eso significa el reconocimiento de las víctimas como
ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos
políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento
voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos
quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una
contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; también
promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la
convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y
político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la
resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia
cultura de respeto y tolerancia en democracia.
La Comisión de la Verdad (CEV) en su artículo
11tiene como mandato “esclarecer y promover el reconocimiento de prácticas y
hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones
al Derecho Internacional Humanitario(cometidas con ocasión del conflicto armado
y las) responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los
demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares (y otros actores)”
En
un proceso de paz intervienen los
actores involucrados en el mismo y en donde puede haber participación de
terceros de confianza para la mediación y la facilitación de los diálogos, esto
con el objetivo de alcanzar en un momento determinado acuerdos que conlleven a
la firma de pactos por consenso que permitan terminar con las situaciones de
violencia y enfrentamiento armado, lo que puede dar inicio a una etapa que
permita superar las situaciones que le dieron origen al conflicto y enmendar
los derechos que tienen las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
La
justicia transicional abarca toda la variedad de procesos y mecanismos
asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados
de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan
cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (ONU,
2004).
Esta
busca entregar herramientas para enfrentar las
masivas violaciones a los derechos humanos y brindar un marco legal que haga
posible y exigible la aplicación integral de los mecanismos de justicia
transicional, como los mecanismos no judiciales de esclarecimiento de la
verdad, las medidas de reparación a las víctimas.
¿Pero
esto garantiza que las víctimas van a obtener las respuestas que están
buscando? Es una interrogante que no solo se hacen estos, sino todo el país ya
que todos queremos conocer lo que sucedió para cerrar el capítulo, pero esto no
quiere decir que para olvidar lo sucedido, sino para no cometer los mismos
errores ya que “aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”
Escrito
por: María Camila Rondón Gutiérrez.
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