¿LA NUEVA RESOLUCIÓN 01049 DE 2019 RESPETA Y MATERIALIZA LOS DERECHOS DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA A LAS VÍCTIMAS ?
La entidad
encargada de la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, es
la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta a su vez
cuenta con un fondo especial llamado “FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS” que
es administrado por la misma y que fue creado como una cuenta especial, sin
personería jurídica y se encuentra integrada por todos los bienes o recursos
que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados organizados al
margen de la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional, por las
multas y/o condenas económicas impuestas a favor del Fondo y por donaciones en
dinero o en especie, nacionales o extrajeras.
En la ley 1448 de
2011 se estableció un término de vigencia de 10 años y además se logra
establecer que este es el termino máximo que tiene el Estado para reparar a
todas las víctimas, pues este no podrá excederse del año 2021 para llevar a
cabo dicha indemnización, la unidad en su página web muestra unas cifras sobre
el avance en punto de reparación administrativa, establece que de 8´803.883 víctimas
registradas históricamente han sido sujeto de asistencia y reparación alrededor
de 7´140.875, pero es importante mencionar que no hace una diferenciación entre
la población reparada integralmente, lo que podría indicar que existe una gran
dificultad en el tema de reparación administrativa a las víctimas por temas
presupuestales de la Unidad.
Debido a las
dificultades en el tema, la unidad creó un nuevo procedimiento para reconocer y
otorgar la indemnización por vía administrativa llamado “Método Técnico de
Priorización” encaminado al ajuste de los criterios de priorización de
conformidad con la señalado por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017
y conforme a la realidad operativa, técnica y presupuestal con que cuenta la
Entidad para reconocer y materializar las medidas de indemnización por esta vía.
Según lo consignado
en dicha resolución este nuevo método tiene como objeto estudiar la situación
de necesidad extrema o manifiesta de cada víctima, estableciendo así unos
puntos que conllevan unas variables demográficas, socioeconómicas, de
caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación,
conforme estas características la unidad hace un estudio y de esta manera
asigna un puntaje a la persona y en ese orden de ideas, se generará un orden
para otorgar el correspondiente turno
anual correspondiente a la posible fecha de la indemnización y de conformidad
con el presupuesto anual.
Pero de todo lo
consignado allí, la Unidad no hace mención alguna frente a un término posible
en que todas las víctimas del conflicto armado interno puedan ser reparadas,
pues esta es una duda que le asiste a la gran mayoría de personas que hacen
parte de esta población, y debido a ello tienen desconfianza en que algún día
puedan llegar a ser indemnizados por los hechos victimizantes sufridos.
De igual manera considero
que la UARIV ”la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” ha
tomado una posición negativa y pacífica, dado a que en muchos de los casos de
solicitud de indemnización por vía administrativa, esta entidad se limita a
emitir en su gran mayoría respuestas
negativas justificadas en la falta presupuestal lo que lleva a una
incertidumbre e incredibilidad por parte
de los posibles beneficiarios.
La Unidad debería
ser más concreta con las víctimas en este tema, puesto que de esto depende la
recuperación de la dignidad de estas personas y de evitar un posible
revictimización que es lo que comúnmente sienten las víctimas frente a este
tema, de igual forma, tratar de crear nuevos canales de recaudo para el “FONDO
PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS” pues frente a las diferentes crisis económicas
que atraviesa el país, la población más vulnerable y más damnificada termina
siendo aquellas víctimas del conflicto armado que lo perdieron todo que aún no
han encontrado una estabilidad económica que les permita llevar una vida digna
tal como es derecho de todos los ciudadanos Colombianos.
Escrito por: Camila Peñaloza Translavina
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