¿LA NUEVA RESOLUCIÓN 01049 DE 2019 RESPETA Y MATERIALIZA LOS DERECHOS DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA A LAS VÍCTIMAS ?


La entidad encargada de la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta a su vez cuenta con un fondo especial llamado “FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS” que es administrado por la misma y que fue creado como una cuenta especial, sin personería jurídica y se encuentra integrada por todos los bienes o recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados organizados al margen de la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional, por las multas y/o condenas económicas impuestas a favor del Fondo y por donaciones en dinero o en especie, nacionales o extrajeras.

En la ley 1448 de 2011 se estableció un término de vigencia de 10 años y además se logra establecer que este es el termino máximo que tiene el Estado para reparar a todas las víctimas, pues este no podrá excederse del año 2021 para llevar a cabo dicha indemnización, la unidad en su página web muestra unas cifras sobre el avance en punto de reparación administrativa, establece que de 8´803.883 víctimas registradas históricamente han sido sujeto de asistencia y reparación alrededor de 7´140.875, pero es importante mencionar que no hace una diferenciación entre la población reparada integralmente, lo que podría indicar que existe una gran dificultad en el tema de reparación administrativa a las víctimas por temas presupuestales de la Unidad.

Debido a las dificultades en el tema, la unidad creó un nuevo procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa llamado “Método Técnico de Priorización” encaminado al ajuste de los criterios de priorización de conformidad con la señalado por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017 y conforme a la realidad operativa, técnica y presupuestal con que cuenta la Entidad para reconocer y materializar las medidas de indemnización por esta vía.

Según lo consignado en dicha resolución este nuevo método tiene como objeto estudiar la situación de necesidad extrema o manifiesta de cada víctima, estableciendo así unos puntos que conllevan unas variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación, conforme estas características la unidad hace un estudio y de esta manera asigna un puntaje a la persona y en ese orden de ideas, se generará un orden para otorgar  el correspondiente turno anual correspondiente a la posible fecha de la indemnización y de conformidad con el presupuesto anual.

Pero de todo lo consignado allí, la Unidad no hace mención alguna frente a un término posible en que todas las víctimas del conflicto armado interno puedan ser reparadas, pues esta es una duda que le asiste a la gran mayoría de personas que hacen parte de esta población, y debido a ello tienen desconfianza en que algún día puedan llegar a ser indemnizados por los hechos victimizantes sufridos.

De igual manera considero que la UARIV ”la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” ha tomado una posición negativa y pacífica, dado a que en muchos de los casos de solicitud de indemnización por vía administrativa, esta entidad se limita a emitir en  su gran mayoría respuestas negativas justificadas en la falta presupuestal lo que lleva a una incertidumbre e incredibilidad  por parte de los posibles beneficiarios.

La Unidad debería ser más concreta con las víctimas en este tema, puesto que de esto depende la recuperación de la dignidad de estas personas y de evitar un posible revictimización que es lo que comúnmente sienten las víctimas frente a este tema, de igual forma, tratar de crear nuevos canales de recaudo para el “FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS” pues frente a las diferentes crisis económicas que atraviesa el país, la población más vulnerable y más damnificada termina siendo aquellas víctimas del conflicto armado que lo perdieron todo que aún no han encontrado una estabilidad económica que les permita llevar una vida digna tal como es derecho de todos los ciudadanos Colombianos.

Escrito por: Camila Peñaloza Translavina


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